El primer plazo legal que marca la ruta de las elecciones generales del 15 de mayo del 2016 ya venció, dando paso a la prohibición de la elevación o creación de categoría de cualquier municipio en el país. La prohibición se adopta conforme al artículo 18 de la Ley 55 de Registro Electoral, que establece entre otras prerrogativas que las divisiones, demarcaciones y denominaciones no podrán ser modificadas, sino un año antes de las más próximas elecciones siguientes. En lo adelante, la Junta Central Electoral (JCE), para los fines de la inscripción en el registro electoral podrá dividir la parte urbana o suburbana de cada municipio, si lo estimare conveniente, en sectores o cuarteles, asignando a cada uno de ellos una denominación, y determinando sus demarcaciones.
No podrán crearse nuevos municipios en el país
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