El Código Penal impide a Ministerio de Salud Pública disponer interrupción del embarazo

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Una mujer de 26 años de edad, que quiere que se le practique un aborto terapéutico, y que ni su médico ni el Ministerio Público pueden autorizar, porque estarían violando el derecho a la vida desde la concepción. Tiene un embarazo de tres meses con un feto que muestra deformidades de los riñones, el hígado, el estómago y la vejiga, que le impedirá sobrevivir más allá del parto, según el diagnóstico médico, no es razón de peso para interrumpirlo, de acuerdo con el Código Penal.

El hecho pone en evidencia la necesidad de definir la ley que está pendiente sobre el aborto terapéutico, y el derecho de la mujer a decidir sobre la maternidad. “El Ministerio de Salud Pública tiene que hacer cumplir la ley, el Código actual no permite autorizar esa no continuidad del embarazo”, dijo Altagracia Guzmán Marcelino, titular de la entidad. Mientras tanto, el gineco-obstetra Milcíades Albert, dijo que no siempre el Síndrome de Banda Amniótica es incompatible con el feto, y que se debe buscar la opinión de cirujanos pediátricos, para determinar si el producto se puede o no operar una vez logre nacer.

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