El Poder Ejecutivo pidió el Congreso de la República la modificación del Artículo 259 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que excluye al ministro y los viceministros de defensa del retiro obligatorio al terminar sus funciones. A la luz de la nueva legislación militar, la disposición sólo pone en condición de retiro automático a los generales o contralmirantes que ejerzan las funciones de comandantes generales conjuntos, inspectores generales de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de las instituciones militares, exceptuando al ministro y a los viceministros.
El referido artículo incluye a cualquier otra función o cargo que se refiera al retiro automático por ocupar una determinada posición o tiempo en el rango, y será aplicable a los oficiales designados o ascendidos a partir de la promulgación de la ley.