En ocasión de la vista de la causa, en grado de apelación, en el día de ayer, por ante la Sala No.3 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, nos hemos percatado de ciertas condiciones que nos obligan a reflexionar sobre el curso del proceso, y que debemos ventilar de cara a la prensa, quien siempre nos pregunta por el devenir del proceso y lo que esperamos de él.
En el día de ayer, nos llamó sobremanera la atención, el hecho de que el ministerio público, encargado de sostener los pedimentos originales de prisión preventiva, no estuviera representado por los fiscales que han estado dando seguimiento continuo a las labores de investigación y recaudo de la prueba; Mismos que hubieron de presentar, al juez de primer grado, los presupuestos y medios de prueba para fundamentar los pedimentos de prisión preventiva.
Mas nos llamó la atención, el hecho de que, una vez en la Corte, y bajo el entendido de que los indicados fiscales habrían de continuar su labor originalmente iniciada, pues estaban presentes, estos se retiraron, para dejar el conocimiento del expediente en las manos de un representante del ministerio público, sin los conocimientos propios de la interioridades del caso que nos ocupa y sin las pruebas aportadas en primer grado.
Cabe preguntarse, como habría de sostener, en semejantes circunstancias, este honorable servidor público, los alegatos de la fiscalía del distrito en primer grado?
Aun cuando no quisiéramos, no podemos dejar de pensar, que se trata de otra de las maniobras y diligencias iniciadas por el imputado, aparentemente con éxito, a fin de obtener, en segundo grado, un trato más benigno en la acusación y la fase de proceso, que pesa sobre el. Y esto lo decimos, luego de juntar varios hechos que parecen aislados, pero que denotan una conducta firme de evadir los normales designios de la justica, muy común para otro tipo de mortales en nuestro país.
Veamos:
Resulta un hecho cierto, que aun en el nuevo sistema penitenciario, el imputado se hubo agenciado a su favor algún método de comunicación celular permanente, la cual le permite, tener comunicación directa y constante, con sus pares en los esquemas de intimidación hacia la víctima.
En ocasión de lo anterior, este se permite, saber cuándo la victima esta en compañía de sus hijos, y les llama a fin de ponerles sobre aviso de que cualquiera ayuda que esta reciba, de parte de alguno de ellos, sería considerada como un acto de traición, y por ende este habría de tomar las represalias de lugar.
Lo anterior, viene aunado al hecho de que la víctima, no goza desde hace más de 2 semanas, de la protección, que de forma original se le había dispuesto, aun cuando sabemos que no se trata de una decisión de la fiscalía, sino una actuación inexplicable del cuerpo del orden encargado de ejecutarla. El mismo cuerpo del orden que se permitió, hacer caso omiso a la orden de arresto del imputado, bajo argumentos baladíes, que aún no ha podido explicar al público general.
De forma claramente contradictoria, el imputado se permite el uso de una seguridad particular, dirigida por el Coronel del Ejército Nacional, Manuel Roberto Tavarez Ventura, quien lejos de ayudar a cumplir las reglas normales del orden procesal, coopera con el imputado para hacer mas expeditas las gestiones de sus designios.
Estas situaciones, que claramente distan de lo que debe ser un tratamiento igualitario, o que se enmarcan en el curso que entendemos normal de los acontecimientos procesales, son simplemente intolerables y nos llaman a reflexión y vigilia sobre el proceder de los actores del proceso en grado de apelación.
Queremos pensar que el ministerio público es uno, independientemente del tribunal donde ejerza sus funciones, y que mantiene un criterio único sobre los casos que ocupan su atención.
Entendemos que la fiscalía del Distrito mantiene su interés inicial conforme su compromiso social, comprometido con el proceso como ha sido su norte, y queremos pensar que sus estamentos superiores habrán de asumir una actuación coherente, en las distintas instancias del proceso, y que habrá de actuar de forma vertical en el caso presente; por ello, nos permitimos llamar la atención de ustedes, para que se mantengan vigilantes del proceder de todos los actores del proceso, a fin de que la justicia cumpla su cometido, o que en caso contrario, se conozcan con nombre y apellido los responsables de su desvío.
Lic. Plinio C. Pina Méndez Lic. Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco
Abogado Abogado
De Sandra Kurdas De Sandra Kurdas