El juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del distrito judicial de Puerto Plata rechazó ayer un recurso de amparo interpuesto por una asociación para la protección del medio ambiente que reclamaba la restitución de las vías de acceso a la playa Cabarete, por entender que se hizo fuera de tiempo, y que también era inconstitucional, ya que violaba los derechos de propiedad privada. Nazin Eduardo Ovalle Estévez tomó la decisión, tras escuchar las exposiciones de los abogados de las partes encontradas, e invitó a estos para el próximo miércoles 8 de los corrientes para darle lectura in extenso al fallo en cuestión. Para rechazar la petición de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y el Turismo en la zona de Cabarete y Sosúa, inc, (Asoprocaso), el juez Ovalle Estévez enarboló los artículos 15 y 51 de la Constitución de la República, pero también la Ley 188 en su articulado 6, que se refiere a los linderos de los ríos, arroyos, lagos naturales y las playas y las propiedades privadas. “Declaramos inadmisible e inconstitucional el recurso de amparo interpuesto por la asociación, ya que contraviene los artículos 15 y 51 de la Constitución de la República, y porque, además, vulnera los derechos de propiedad privada”, subrayó el magistrado.
Juez rechaza restitución de acceso a playa Cabarete
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