La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que la exoneración del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) a la adquisición de viviendas económicas sea aplicada cuando el adquiriente pague el inicial de la unidad habitacional. Solo en el caso de que el adquiriente hubiese completado el inicial de la vivienda económica adquirida y la institución financiera haya desembolsado el préstamo, la compensación y la exención se aplicará al capital insoluto del préstamo.
Con el instructivo se asegura la aplicación de la medida que exonera del pago del ITBIS a las viviendas económicas, dispuesta por para incentivar la industria de la construcción. La disposición de la DGII está contenida en el “Instructivo Interno para Aplicar el Decreto No. 153-13 sobre Viviendas de Bajo Costo”, que el organismo recaudador publica hoy en la prensa nacional. La medida abarca a las adquisiciones de inmuebles realizadas a partir de la publicación del Decreto.
El instructivo muestra en su contenido los pasos y condiciones que deberán cumplir los adquirientes de viviendas que formen parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo para recibir una compensación equivalente al monto del ITBIS pagado en el proceso de construcción de la vivienda.