Un tribunal de la ciudad española de Barcelona (noreste) condenó a Google a indemnizar con 10.000 euros a un hombre que les demandó por daños morales y por intromisión al honor, porque no habían borrado su rastro digital de los buscadores y se podía ver que fue indultado en 1999 por un delito cometido en 1981. En la sentencia, la Audiencia de Barcelona da la razón parcialmente al demandante y obliga a Google a retirar toda la información personal de sus indexaciones y cachés, en los que salía publicado su indulto, y a indemnizar con 10.000 euros por los daños morales causados por la «intromisión» en su derecho a la intimidad y honor. El demandante ya había solicitado hace años que se borrara su huella digital, de forma que en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos instó a Google a retirar los datos de su índice y que imposibilitan su acceso en el futuro y la Audiencia de Barcelona estimó en 2014 la primera denuncia que presentó por intromisión a su honor. Pese a ello, el hombre comprobó que su indulto aún se podía seguir consultando mediante los buscadores de Google, por lo que recurrió de nuevo a los tribunales, que le dieron otra vez la razón, si bien el tribunal descartó indemnizar con los 51.200 euros que pedía y lo limitó a 10.000 euros. La Audiencia de Barcelona subraya en su sentencia que el olvido digital» está recogido por normativas comunitarias, que reconocen el derecho a obtener, «sin dilación indebida», la supresión de los datos «cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento o cuando la persona interesada se oponga al tratamiento», entre otros.
https://proceso.com.do/2023/03/04/condenan-a-google-por-no-borrar-el-rastro-digital-de-un-indultado/