La Junta le prohíbe a los partidos recibir fondos de países y organismos

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El organismo tomó la decisión de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 275-97, aseguró el organismo en rueda de prensa. De inmediato, la Junta solicitó que el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos, vigilen y garanticen que ningún recurso procedente de personas jurídicas y privadas extranjeras, puedan ser canalizados a partidos y candidatos. De acuerdo al organismo electoral, la Dirección General de Impuestos Internos informará, en el curso del proceso, sobre los recursos citados; en caso de que los mismos sean re-direccionados a las actividades partidistas, notificar inmediatamente a la Junta. Según la resolución del pleno, la medida autoriza la retención e incautación de las contribuciones o donativos que tenga este origen, de conformidad con lo que establece la Ley.

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