La Fundación de Militares Constitucionalistas del 24 de Abril de 1965 llevó al Senado de la República un anteproyecto de ley para “regular el estatus definitivo de los derechos adquiridos por los militares constitucionalistas”.

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La Fundación de Militares Constitucionalistas del 24 de Abril de 1965 llevó al Senado de la República un anteproyecto de ley para “regular el estatus definitivo de los derechos adquiridos por los militares constitucionalistas”. El artículo 5 del documento establece “se pensionan a todos los militares constitucionalistas con el rango que hubiesen tenido a la llegada la edad de retiro de las Fuerzas Armadas de haberse producido la reintegración que ordenaba, tanto en el artículo 8 del Acto de Reconciliación Nacional o la Ley 21 promulgada por el presidente provisional Héctor García Godoy”. El artículo 6 sostiene que se les “otorgarán los haberes pasivos dejado de percibir por ello, hasta la fecha que les correspondía el retiro”.

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