El Tribunal Constitucional (TC), declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana, en lo referente al aborto. El Tribunal Constitucional falló en contra de la Justicia y Transparencia, por falta de calidad de los accionantes, dado que no demostraron el interés legítimo y jurídicamente protegido, previsto por los artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. En efecto, muchos autores concuerdan en afirmar que si bien la función de la jurisdicción constitucional reside en la interpretación vinculante de una Constitución dotada de fuerza normativa y de primacía, y que su influencia reside en su competencia de interpretación, los límites de su jurisprudencia se encuentran precisamente en la Constitución.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible instancia de aborto
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