Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
De igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años. La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.