El Tribunal Constitucional anula la disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para casarse

0

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse, sino diez meses después que éste haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.  Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.

La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza. El Tribunal Constitucional ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional. Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.

Share.

Comments are closed.